Ley 1228 pdf




















Para tales efectos, la Direccin de Trnsito y Transporte de la Polica de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las dems autoridades de trnsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas.

Artculo Sistema Integral Nacional de Informacin de Carreteras. Crase el Sistema Integral Nacional de Informacin de Carreteras SINC como un sistema pblico de informacin nico nacional conformado por toda la informacin correspondiente a las carreteras a cargo de la Nacin, de los departamentos, los municipios y los distritos especiales y que conformarn el inventario nacional de carreteras.

En este sistema se registrarn cada una de las carreteras existentes identificadas por su categora, ubicacin, especificaciones, extensin, puentes, poblaciones que sirven, estado de las mismas, proyectos nuevos, intervenciones futuras y dems informacin que determine la entidad administradora del sistema. El sistema ser administrado por el Ministerio de Transporte, las entidades administradoras de la red vial nacional adscritas a este ministerio, los departamentos, los municipios y distritos, estn obligados a reportarle la informacin verdica y precisa y necesaria para alimentar el sistema, en los plazos y trminos que el Ministerio determine.

Confirase al Ministerio de Transporte un plazo de dos 2 aos a partir de la vigencia de la presente ley, para que conforme el Sistema Integral Nacional de Informacin de Carreteras a que se refiere el presente artculo y se autoriza al Gobierno Nacional para que apropie los recursos que se requieran para su implementacin y funcionamiento.

La omisin o retraso en el suministro de la informacin que requiera el Ministerio de Transporte para conformar el registro que se indica en el presente artculo, ser considerada como falta grave sancionable en los trminos del Cdigo Disciplinario Unico en contra del representante legal de la respectiva entidad o de aquel en quien este hubiere delegado dicha funcin.

Una vez puesto en marcha el sistema a que se refiere este artculo, este ser de obligatoria consulta para los curadores urbanos, dems autoridades urbansticas y de planeacin y para las empresas prestadoras de servicios pblicos, previa la concesin de permisos de construccin, reformas y mejoras o de dotacin de servicios pblicos domiciliarios.

Incorporacin a los Planes de Ordenamiento Territorial. Lo dispuesto en la presente ley deber ser incorporado en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Bsicos de Ordenamiento Territorial de que habla la Ley de y que por disposicin legal debe ser adoptado en cada uno de los municipios del pas. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Secretario General E. Dada en Bogot, D.

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Norma de Carreteras O. Buscar dentro del documento. LEY DE julio 16 por la cual se determinan las fajas mnimas de retiro obligatorio o reas de exclusin, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Informacin de Carreteras y se dictan otras disposiciones. Smith Alcantara. Kelbyn Lara Zarraga. Arq Mateo Garcia Hernandez.

Robert Tepo. Paul Ochante. Oscar Cutipa. Vladimir Alvarez. Jennifer Salamanca. Emanuel Villavicencio. Joser Barreto. Fernando Morales. Zahian AO.

Ivan Santa Cruz. Andres De La Cruz. Luis Arturo Hernandez. Fray Camelo. Edgar Campos. Dennis Ariel Huari Tuno. David Marimon. Ribert Cristhian Payva Aquino. Stiven Monterroza. Jenny Moon. Valeria Barco. Fernando Condori Ilaquita. Eglee Suarez.

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Jose Ramos Flores. Efrain Barreto Trejo. Ricardo Ospina Rivera. Angel Benigno. Amigos Al Cougar. Jaime Giraldo Quintero. Emi Barrera. Vane Diaz. Ashley Garrett. Tony Moreno. Cuadro Comparativo de Clase Acciones y Controversia[1]. Diana Espino Tapia. Cristhian Villalobos Cuba. La omisin o retraso en el suministro de la informacin que requiera el Ministerio de Transporte para conformar el registro que se indica en el presente artculo, ser considerada como falta grave sancionable en los trminos del Cdigo Disciplinario nico en contra del representante legal de la respectiva entidad o de aquel en quien este hubiere delegado dicha funcin.

Pargrafo 4. Una vez puesto en marcha el sistema a que se refiere este artculo, este ser de obligatoria consulta para los curadores urbanos, dems autoridades urbansticas y de planeacin y para las empresas prestadoras de servicios pblicos, previa la concesin de permisos de construccin, reformas y mejoras o de dotacin de servicios pblicos domiciliarios.

Incorporacin a los Planes de Ordenamiento Territorial. Lo dispuesto en la presente ley deber ser incorporado en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial y Planes Bsicos de Ordenamiento Territorial de que habla la Ley de y que por disposicin legal debe ser adoptado en cada uno de los municipios del pas.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Secretario General E. Dada en Bogot, D. Cerrar sugerencias Buscar Buscar. Saltar el carrusel. Carrusel anterior. Carrusel siguiente. Explora Audiolibros. Explora Revistas. Explora Podcasts Todos los podcasts. Dificultad Principiante Intermedio Avanzado. Explora Documentos. Ley de Compartir este documento Compartir o incrustar documentos Opciones para compartir Compartir en Facebook, abre una nueva ventana Facebook.

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